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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 144 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 144.

Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I.La retransmisión;

II.La transmisión diferida;

III.La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;

IV.La fijación sobre una base material;

V.La reproducción de las fijaciones, y

VI.La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.

Federal de México Artículo 144 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...142 143 144 145 146 ...238

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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