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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 194 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 194.

La autorización podrá ser revocada por el Instituto si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para las sociedades de gestión colectiva o si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados. En los supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento del Instituto, que fijará un plazo no mayor a tres meses para subsanar o corregir los hechos señalados.

Federal de México Artículo 194 Ley Federal del Derecho de Autor
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