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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 223 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 223.

Para ser designado árbitro se necesita:

I.Ser Licenciado en Derecho;

II.Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

III.No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

IV.No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

V.No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

VI.No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y

VII.No ser servidor público.

Federal de México Artículo 223 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...221 222 223 224 225 ...238

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