LFT Artículo 1008 México
Ley Federal del Trabajo
Artículo 1008.
Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
México Artículo 1008 Ley Federal del Trabajo
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Familia Yucatán Artículo 565. Conclusión de obligaciones por declaración de la presunción de muerte Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 572. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 511. Código Civil Querétaro Artículo 1153. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 189.Publique la información de sí mismo
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