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LFT Artículo 180 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 180.

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I.Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II.Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

III.Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV.Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V.Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Federal de México Artículo 180 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...178 179 180 181 182 ...1010

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