LFT Artículo 207 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 207.
El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
Federal de México Artículo 207 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/08/21 10:35:32
buen dia:
Por contraer matrimonio o union civil, el trabajador tiene derecho a 5 dias habiles de permiso pagado?
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