LFT Artículo 287 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 287.
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
Federal de México Artículo 287 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/01/22 14:15:14
En el artículo 287 que de entiende en el momento en que de perfecciona la venta
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