LFT Artículo 290 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 290.
Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
Federal de México Artículo 290 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Lucius Maximus III
27/06/21 11:16:15
En el trabajo teníamos una zona de reparto en Pepsi hicieron una reestructura y nos movieron a otra zona pero afectaron nuestra comisión es decir nuestra percepción monetaria en algunos casos beneficio pero en otros casos se redujo el salario hasta en un 40% la percepción monetaria y fue sin nuestro consentimiento que se hace en ese caso o qué ¿derechos tengo cuando la empresa hace eso?
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