LFT Artículo 353-L
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 353-L.
Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.
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Los comentarios de los usuarios
Anthony Rodriguez
26/07/21 18:21:04
Buenas tardes. En la empresa donde trabajo, necesitamos un curso de la Ley Laborar de México en Inglés. Nos podrían ayudar?
Muchas gracias de antemano
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