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LFT Artículo 360 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 360.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I.Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II.De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III.Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV.Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V.De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.

Federal de México Artículo 360 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...358 359 360 361 362 ...1010

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