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LFT Artículo 391 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 391.

El contrato colectivo contendrá:

I.Los nombres y domicilios de los contratantes;

II.Las empresas y establecimientos que abarque;

III.Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV.Las jornadas de trabajo;

V.Los días de descanso y vacaciones;

VI.El monto de los salarios;

VII.Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII.Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX.Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X.Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:

I.Número o folio del expediente de registro;

II.Las partes celebrantes;

III.Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;

IV.Ámbito de aplicación del Contrato;

V.Fecha de la última revisión, y

VI.Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.

Federal de México Artículo 391 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...390 Bis 390 Ter 391 391 Bis 392 ...1010

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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