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LFT Artículo 434 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 434.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Federal de México Artículo 434 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...432 433 434 435 436 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Buena noche, qué artículo de la Ley federal del trabajo señala el tiempo con que se debe de notificar al trabajador que su contrato ya no será renovado y que tiempo es el que marca la ley para hacer del conocimiento del trabajador está situación. Gracias

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