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LFT Artículo 469 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 469.

La huelga terminará:

I.Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II.Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III.Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

IV.Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.



Federal de México Artículo 469 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...467 468 469 470 471 ...1010

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