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LFT Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 48.

El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio,que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente lasdisposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 vecesla Unidad de Medida y Actualización.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se lesimpondrá una multa de 100 a 1000 veces laUnidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se le sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas.

Federal de México Artículo 48 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

necesito ayuda, Mi patron me despidio por quejarme de un acto lo cual perjudicaria a sus trabajadores, para ahorrarse dinero. Me acusa de robo para despedirme y me hiso un ejemplo para los demas. Mi licenciado renuncio su cargo ya que dice que le dava mucha presion (creo que se vendio) y no podia trabajar bajo esas cirmcumstancias. Tuve la primera audiencia en agosto 30 de 22, y tengo la siguiente el 30 de noviembre, cuando el despido fue en febrero 25. Pienso que Arbitraje, esta en parte retrasando y trabajando en parte para la empresa. Que puedo hacer, por favor necesito ayuda. Estoy enojado y no puedo dejar esto asi., entiendo bien ahora esta frace: "cuando no hay justicia, no hay paz" y tambien esta " la peor de las injusticias para una sociedad, es una que tenga justicia simulada" y la triste realidad, pienso que tenemos esto en nuestro mexcio.

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