LFT Artículo 492
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 492.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
Artículo 492 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Caballero de la Noche
21/08/20 19:35:35
Si sufrí un accidente en el trabajo y el seguro me dictamina incapacidad permanente parcial la empresa esta obligada a darme una indemnización
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