LFT Artículo 509 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 509.
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Federal de México Artículo 509 Ley Federal del Trabajo
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