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LFT Artículo 512


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal del Trabajo
Artículo 512.

En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

En los casos en los que existe un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.

Artículo 512 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...510 511 512 512‑A 512‑B ...1010

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