LFT Artículo 517 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 517.
Prescriben en un mes:I.Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II.Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
Federal de México Artículo 517 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/04/21 19:50:00
En base al artículo 517 de la LFT, puede ser omitido por la cuestión del covid. 19
O siguen siendo los 30 días para q el patrón pueda hacer cualquier descuento por alguna falta
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