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LFT Artículo 517 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 517.

Prescriben en un mes:

I.Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II.Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Federal de México Artículo 517 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...515 516 517 518 519 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

En base al artículo 517 de la LFT, puede ser omitido por la cuestión del covid. 19

O siguen siendo los 30 días para q el patrón pueda hacer cualquier descuento por alguna falta

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