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LFT Artículo 568 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 568.

El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

I.Citar y presidir las sesiones de la Comisión;

II.Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;

III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;

IV.Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y

V. Los demás que le confieran las leyes.

Federal de México Artículo 568 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...566 567 568 569 570 ...1010

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