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LFT Artículo 653 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 653.

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

I.Tienen derecho a participar en la elección:

a)Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

b)Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II.Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III.Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

Federal de México Artículo 653 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...651 652 653 654 655 ...1010

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