LFT Artículo 653 México
Ley Federal del Trabajo
Artículo 653.
Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:I.Tienen derecho a participar en la elección:
a)Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
b)Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II.Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III.Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
México Artículo 653 Ley Federal del Trabajo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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