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LFT Artículo 784 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 784.

El Tribunaleximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II.Antigüedad del trabajador;

III.Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;

VII.El contrato de trabajo;

VIII.Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX.Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X.Disfrute y pago de las vacaciones;

XI.Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII.Monto y pago del salario;

XIII.Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV.Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Federal de México Artículo 784 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias !

Es obligación del patrón proporcionarme los recibos de nomina ,si es vía electrónica , en archivo PDF ? Actualmente solo lo hacen en XML . Gracias !

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si no tienen el aviso de recision de contrato es despido injustificado?

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Buen día: en las escuelas particulares es común dar contratos a los maestros cada ciclo escolar, esto crea antuguedad a favor del maestro ? Gracias

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