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LFT Artículo 787 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 787.

Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.

El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:

a)No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo;

b)Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos;

c)Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y

d)Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio.

Federal de México Artículo 787 Ley Federal del Trabajo
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