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LFT Artículo 861 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 861.

Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:

I.El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;

II.El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

IV.El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Federal de México Artículo 861 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...859 860 861 862 863 ...1010

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