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LFT Artículo 932 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Federal del Trabajo
Artículo 932.

Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:

I.Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;

II.Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;

III.Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y

IV.Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

México Artículo 932 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...930 931 932 933 934 ...1010

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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