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LFT Artículo 939 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 939.

Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica, y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.

Cuando se trate de laudos arbitrales y convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia.

Federal de México Artículo 939 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...937 938 939 940 941 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Como debo interpretar este articulo (939), despues de obtener un laudo laboral en el cual sentencian a mi patron al pago de cuotas y cotizaciones al imss, a partir del año 2001 y hasta la fecha asi como elsalario real , ya que no cotizaba con los salarios reales, y habiendo acudido de manera personal al dpto.Juridico del imss para solicitar que se le finque un credito fiscal (a mi patron) por parte del imss, este me remite a este articulo y al hacer caso a la recomendacion de entablar la ejecucion de sentencia, en el cual se llama a juicio al imss y a mi patron este se allana en las diligencias a lo que mi patron declara, pudiendo el imss exigir a mi patron las cuotas que en el mismo laudo esta bien especificado y ademas de estar facultado para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones o en su caso al estar siendo omiso fincarles un capital cnstitutivo.

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