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LFT Artículo 975 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 975.

Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

II.Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

a)El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

b)Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

c)La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

III.Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

Federal de México Artículo 975 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

EL ART. 975 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO dice que los bienes que se le adjudiquen a favor del trabajador serán libre de todo gravamen, impuestos y derechos. ?en el caso de que se deba el impuesto predial de los bienes, quien notifica a recaudación de rentas de que emita los recibos del impuesto predial libre de gravamen?

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