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LFT Artículo 997-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 997-A.

A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:

I.De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y

II.De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.

Federal de México Artículo 997-A Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...996 997 997‑A 998 999 ...1010

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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