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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 9.

Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I.Atender con oportunidad los avisos, opiniones y requerimientos de información que emita la Autoridad Nacionaly la Secretaría;

II.En los casos de aquellas autoridades con competencia para controlar la entrada y salida de mercancías a territorio de la Repúblicao áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley a la Secretaría, de la importación, exportación y retorno de sustancias químicas del Listado Nacional, el cual deberá incluir los datos relativos a la operación, declarados por los sujetos obligados;

III.En los casos de aquellas autoridades con competencia para otorgar autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación de sustancias químicas del Listado Nacional, dar aviso dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley a la Secretaría, respecto de los datos relativos a la operación, al Destino, Usuario y Uso Final declarado por los sujetos obligados y atender las recomendaciones que al respecto emita la Autoridad Nacional, a través de la Secretaría;

IV.Consultar de manera obligatoria a la Secretaría, previo a la emisión de cualquier autorización, permiso o licencia, en el ejercicio de sus atribuciones, relacionadas con la exportación, elaboración, producción y consumo, respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional, para lo cual deberá incluir los datos relativos a la operación, al Destino, Usuario y Uso Final declarado por los sujetos obligados.

La consulta a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse y desahogarse dentro de los plazos y en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley, y se realizará a efecto de que la Secretaríaverifique el cumplimiento de las obligaciones registrales y declarativas, así como verificar que el Sujeto Obligado cuente con el certificado de Uso Final previsto en la fracción VIII del artículo 5 de la presente Ley, a cargo de los sujetos obligados;

V.Adoptar y aplicar las medidas administrativas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender los avisos e informes que emita la Autoridad Nacionaly la Secretaría, en relación con hechos o actos que contravengan lo dispuesto en la presente Ley;

VI.Regular en el territorio de la Repúblicay áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, integrando y administrando el registro de transportistas y medios de transporte correspondiente, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan;

VII.Requerir y verificar la instalación en los vehículos, semirremolques, contenedores, carros de ferrocarril o cualquier medio que sirva de continente para el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional, de un dispositivo de geolocalización o georeferenciación satelital radioeléctrico o de tecnología similar, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII.Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo y la Autoridad Nacional, y

IX.Emitir las disposiciones administrativas en las que se establezca el límite cuantitativo de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional que podrán destinar los sujetos obligados a la producción, adquisición, conservación empleo y Transferencia, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, con competencia para regular y controlar los servicios de transporte federal de carga, tendrán la facultad de otorgar permisos y autorizaciones en materia de transporte de sustancias químicas del Listado Nacional.

El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo será causa de responsabilidad administrativa, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables.

Artículo 9 Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...75

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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