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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 81.

La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I.- Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II.- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

III.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;

IV.- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V.- Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes; así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

VI.- Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley;

VII.- Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

VIII.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;

IX.- Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;

XI.- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII.- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;

XIII.- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;

XIV.- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable;


XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y


XVII.- Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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