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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 15


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 15.

De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a)Víctimas.

b)Ofendidos.

c)Testigos.

d)Testigos Colaboradores.

e)Peritos.

f)Policías.

g)Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h)Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i)Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

CAPÍTULO VI
CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 15 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...50

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