Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 37 México
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 37.
Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:
I.La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.
II.La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
III.La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.
IV.La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
V.La Persona Protegida se niegue a declarar.
VI.El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
VII.Las demás establecidas en la presente Ley.
México Artículo 37 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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