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Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 5o México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 5o.

Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

México Artículo 5o Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 1o ...3o 4o 5o 5o. BIS 5o. TER ...55

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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