Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 42 México
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 42.
Las leyes locales establecerán esquemas de asociación y cooperación mutua entre dos o más municipios para crear y mantener un Instituto Municipal de planeación para las localidades menores a cien mil habitantes que, en su caso, tratarán temas de interés de cada municipio y aquellos que posiblemente compartan entre ellos, estos deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley.
México Artículo 42 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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