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Ley General de Cambio Climático Artículo 29


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Cambio Climático
Artículo 29.

Se considerarán acciones de adaptación:

I.La determinación de la vocación natural del suelo;

II.El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

III.El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

IV.La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

V.Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

VI.La construcción y mantenimiento de infraestructura;

VII.La protección de zonas inundables y zonas áridas;

VIII.El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

IX.El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

X.El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XII.La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectosde inversión;

XIII.Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

XIV.Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XV.Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

XVI.Los programas en materia de desarrollo turístico;

XVII.Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y

XVIII.La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y produccióny abasto de energéticos.

Artículo 29 Ley General de Cambio Climático
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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