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Ley General de Cambio Climático Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 29.

Se considerarán acciones de adaptación:

I.La determinación de la vocación natural del suelo;

II.El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

III.El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

IV.La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

V.Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

VI.La construcción y mantenimiento de infraestructura;

VII.La protección de zonas inundables y zonas áridas;

VIII.El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

IX.El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

X.El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

XII.La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectosde inversión;

XIII.Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

XIV.Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XV.Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

XVI.Los programas en materia de desarrollo turístico;

XVII.Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y

XVIII.La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y produccióny abasto de energéticos.

Federal de México Artículo 29 Ley General de Cambio Climático
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