Ley General de Cambio Climático Artículo 29 Federal de México
Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 29.
Se considerarán acciones de adaptación:I.La determinación de la vocación natural del suelo;
II.El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
III.El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;
IV.La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;
V.Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI.La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII.La protección de zonas inundables y zonas áridas;
VIII.El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX.El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X.El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;
X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
XII.La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectosde inversión;
XIII.Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
XIV.Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV.Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
XVI.Los programas en materia de desarrollo turístico;
XVII.Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y
XVIII.La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y produccióny abasto de energéticos.
Federal de México Artículo 29 Ley General de Cambio Climático
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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