Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 140
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 140.
Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:I.Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;
II.Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;
III.Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los organizadoresde aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad deactos violentos;
IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V.Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos;
VI.Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VII.Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;
VIII.Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
IX.Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
X.Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;
XI.Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y
XII.Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 140 Ley General de Cultura Física y Deporte
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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