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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 140.

Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

I.Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II.Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;

III.Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los organizadoresde aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad deactos violentos;

IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

V.Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos;

VI.Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII.Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;

VIII.Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;

IX.Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;

X.Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley;

XI.Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y

XII.Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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