Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 34 Federal de México
Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 34.
Corresponde a las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:I.Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal;
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;
III.Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte;
IV.Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;
V. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativapara promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
VI.Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
VII.Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y
VIII.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Federal de México Artículo 34 Ley General de Cultura Física y Deporte
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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