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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 34


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 34.

Corresponde a las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I.Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal;

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

III.Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte;

IV.Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;

V. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativapara promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;

VI.Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

VII.Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

VIII.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 34 Ley General de Cultura Física y Deporte
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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