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Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 98.

En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Federal de México Artículo 98 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1 ...96 97 98 98 Bis 99 ...155

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