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Ley General de Educación Artículo 103


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Ley General de Educación
Artículo 103.

La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:

I.Especificaciones y normas técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;

II.Procedimientos mediante los cuales se certifique a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

III.Mecanismos de inversión, financiamiento alterno y participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos a los que se refiere esta Ley;

IV.Acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de los espacios educativos;

V.Esquemas de seguimiento técnico y administrativo en los casos que corresponda respecto a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de los inmuebles;

VI.Programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos, y

VII.Todos aquellos necesarios para que los espacios educativos destinados a la prestación del servicio público de educación cumplan con los requisitos señalados en el artículo 100 de la presente Ley.

Las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga su legislación, realizarán las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de la presente Ley y las normas técnicas respectivas que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitarlos inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación cuando así se acuerde con las autoridades de las entidades federativas y en casos de desastres naturales o cualquier otra situaciónde emergencia.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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