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Ley General de Educación Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 117.

Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121.

Federal de México Artículo 117 Ley General de Educación
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...181

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