Ley General de Educación Artículo 141 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley General de Educación Federal
Artículo 141.
Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en todala República.Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidosen el extranjero.
Federal de México Artículo 141 Ley General de Educación
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/11/20 14:31:03
¿Es legal el solicitar un costo elevado (aprox. $1,000) para la entrega del certificado de terminación de estudios de nivel medio superior en instituciones educativas de carácter privado?
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