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Ley General de Educación Artículo 141


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Educación
Artículo 141.

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en todala República.

Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidosen el extranjero.

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Los comentarios de los usuarios

¿Es legal el solicitar un costo elevado (aprox. $1,000) para la entrega del certificado de terminación de estudios de nivel medio superior en instituciones educativas de carácter privado?

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