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Ley General de Educación Artículo 154


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley General de Educación
Artículo 154.

La visita se practicará el día, hora y lugar establecidos en la orden de visita, la misma podrá realizarse con el titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios, su representante legal o directivo del plantel.

La orden de visita deberá contener cuando menos, lo siguiente:

I.Fecha y lugar de expedición;

II.Número de oficio de la autoridad que la emite y datos de identificación;

III.Nombre completo o denominación del particular, en su caso, nombre completo del representante legal al cual se dirige la orden de visita;

IV.La denominación o razón social y domicilio del plantel a visitar;

V.El señalamiento preciso de las obligaciones y documentos que se van a verificar;

VI.La fecha y hora en que tendrá verificativo la visita;

VII.Los datos de identificación de la autoridad que ordena la visita, nombre, cargo y firma del servidor público que emite la orden y fundamento de su competencia;

VIII.Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios, indicando los artículos, párrafos y, en su caso, fracciones o incisos, en los que se establezcan las obligaciones que deben cumplir los particulares sujetos a visitar y que serán revisadas o comprobadas en la visita;

IX.Los derechos y obligaciones del particular durante el desarrollo de la visita de vigilancia, y

X.Plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de atención a las observaciones que se realicen durante la visita y ofrecer las pruebas relacionadas con los hechos asentados en el acta de visita, con fundamento en lo establecido en el artículo 151 de esta Ley.



Artículo 154 Ley General de Educación
Artículo 1 ...152 153 154 155 156 ...181

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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