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Ley General de Educación Artículo 178 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 178.

Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.

Federal de México Artículo 178 Ley General de Educación
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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