Ley General de Educación Artículo 37
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Ley General de Educación
Artículo 37.
La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:
I.Inicial escolarizada y no escolarizada;
II.Preescolar general, indígena y comunitario;
III.Primaria general, indígena y comunitaria;
IV.Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
V.Secundaria para trabajadores, y
VI.Telesecundaria.
De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
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