Imprimir

Ley General de Educación Artículo 52 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 52.

El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

Federal de México Artículo 52 Ley General de Educación
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...181

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

un docente contratado por horas, debe hacer guardias en los recesos?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse