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Ley General de Educación Superior Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 57.

En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo.

En su elaboración se observará lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior, las propuestas de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y de las instancias locales de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior de la entidad federativa.

Federal de México Artículo 57 Ley General de Educación Superior
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