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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal
Artículo 14.

Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán políticas integrales para garantizar una alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, con atención inmediata y prioritaria en situaciones y zonas de alta y muy alta marginación.

Las políticas a las que se refiere el párrafo anterior comprenderán, de manera enunciativa, las siguientes acciones:

I.Promover que todos los servicios de salud protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna y adecuada con la lactancia materna continua;

II.Implementar medidas para prevenir la discriminación hacia las mujeres que en espacios públicos ejerzan la lactancia;

III.Implementar adecuadamente el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna;

IV.Promover sistemas de monitoreo que den seguimiento de políticas, programas y recursos económicos para cumplir con los objetivos de esta Ley, y

V.Capacitar al personal de salud y de administración de servicios de salud para evitar acciones que puedan demeritar el fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna.

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