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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 73 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 73.

Por cada municipio o demarcación territorial, habrá un Consejo de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial. Serán las instancias de discusión pública en las que cualquier persona estará en posibilidad de realizar propuestas, opinar, formular dudas o participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad.

Estos Consejos estarán integrados por funcionarios de los Ayuntamientos o Alcaldías y por las personas físicas, entes e instancias de participación social, los lineamientos que determine el SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de interés. En caso de tener Comités de Alimentación al interior del municipio o de la demarcación territorial correspondiente, los presidentes de dichos Comités deberán ser parte de los Consejos Intersectoriales Municipales o de Demarcación Territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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