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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 14


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 14.

El Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y está integrado por:

I. El Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. El Titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. El Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VI. Un Representante de la Presidencia de la República;

VII. El Presidente del Observatorio;

VIII. Cinco presidentes de los sistemas estatales de mejora regulatoria, los cuales se dividirán en grupos, de conformidad a lo siguiente:

a) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo uno;

b) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo dos;

c) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo tres;

d) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cuatro, y

e) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cinco.

IX. El Comisionado de la Comisión Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

De conformidad con la fracción VIII, las entidades que integren el Consejo Nacional serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:

GRUPO UNO (Noroeste): Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa.

GRUPO DOS (Noreste): Nuevo León, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Tamaulipas, Zacatecas.

GRUPO TRES (Occidente): Aguascalientes, Jalisco, Colima, Guanajuato, Michoacán, Nayarit.

GRUPO CUATRO (Centro): Estado de México, Querétaro, Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala.

GRUPO CINCO (Sureste): Chiapas, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Campeche.

Los cinco presidentes de los sistemas estatales de mejora regulatoria durarán en su cargo 2 años. Los presidentes de los sistemas locales de mejora regulatoria ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Cada integrante titular podrá nombrar a un suplente que solamente podrá ser de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente.

El Consejo Nacional resolverá sobre la invitación de los representantes a los que se refiere el artículo 16 de esta Ley, a fin de fomentar la participación activa de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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