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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 44.

Los registros de Trámites y Servicios son:

I. El Registro Federal de Trámites y Servicios;

II. De los Poderes Legislativos y Judiciales de la Federación;

III. De los Órganos Constitucionales Autónomos;

IV. De las entidades federativas y municipios;

V. De los Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, y

VI. Los registros de los demás Sujetos Obligados, en caso de que no se encuentren comprendidos en alguna de las fracciones anteriores.

La Autoridad de Mejora Regulatoria será la responsable de administrar la información que los Sujetos Obligados inscriban en sus respectivos registros de Trámites y Servicios.

Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información a los registros de Trámites y Servicios, respecto de sus Trámites y Servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los registros de Trámites y Servicios son de su estricta responsabilidad.

A partir del momento en que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar sus observaciones al Sujeto Obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en su registro de Trámites y Servicios.

La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en los registros de Trámites y Servicios será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Federal de México Artículo 44 Ley General de Mejora Regulatoria
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