Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 48 Federal de México
Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 48.
Los Sujetos Obligados no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a los establecidos en el Catálogo, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo, a menos que:I. La existencia del Trámite o Servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o
II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico.
En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso previo a la Autoridad de Mejora Regulatoria.
En caso de incumplimiento del primer párrafo del presente artículo, la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente dará vista a las autoridades competentes en la investigación, de responsabilidades administrativas y, en su caso, de hechos de corrupción.
Federal de México Artículo 48 Ley General de Mejora Regulatoria
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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